jueves, 19 de marzo de 2020

AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL


AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL 

ARTICULO 523, LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

DERECHO LABORAL


  La Ley Federal del Trabajo vigente, muestra de manera detallada las funciones que le  corresponden a cada una de estas autoridades, estableciendo tales funciones en los títulos XI y XII, que comprende del articulo 523 al 647.  

     Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
    Según el Art. 524 LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

  Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública. 
     Según el Art. 526 LFT: le compete la intervención de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la LFT impone a los patrones en materia educativa.

  Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo. 
    Según el Art. 524 LFT: tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

  Procuraduría de la Defensa del Trabajo. 
    Según el Art 530 LFT: sus funciones son representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

  Servicio Nacional del Empleo. 
     Según el Art. 537 LFT: Estudia y promueve la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; promueve y diseña mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; organiza, promueve y supervisa políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; registra las constancias de habilidades laborales; vincula la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; diseña, conduce y evalúa programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y coordina con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

  Inspección del Trabajo. 
     Sengún el Art. 540 LFT: sus funciones son vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y las demás que le confieran las leyes.

  Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 
     Según el Art. 551 LFT: funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
Art. 557 Fracción VIII LFT: su deber es fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

  Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 
     Según el Art. 575 LFT: Determina el porcentaje correspondiente.

  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 
    Según el Art. 604 LFT: Corresponde en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones.
     Para el maestro Euquerio Guerrero "la función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje". 


  Jurado de Responsabilidades


     Las autoridades del trabajo dependen directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo administrativo.
      
         ACTIVIDAD: Elabora un organigrama que ilustre la temática autoridades del trabajo en materia laboral por jerarquías
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