jueves, 28 de mayo de 2020

"PATERNIDAD Y FILIACIÓN"

             PATERNIDAD Y FILIACIÓN

 




ACTIVIDAD: identificar que es la paternidad y las diferentes formas en las que se adquiere la filiación. 

PRODUCTO: cuadro sinòptico 

FECHA DE ENTREGA: 1 de junio del 2020



PATRIA POTESTAD Y TUTELA 

ACTIVIDAD : diferenciar que es la patria potestad y la tutela así como hacer mención de los tipos de tutela que existen.

PRODUCTO: Cuadro comparativo 

FECHA DE ENTREGA: 1 DE JUNIO DEL 2020

sábado, 23 de mayo de 2020

DERECHO FAMILIAR "PARENTESCO Y ALIMENTOS"

                   DERECHO FAMILIAR
El Derecho Familiar te protege



ACTIVIDAD: Identificar las diferentes tipos de relación civiles así como mencionar en lo que consiste y las obligaciones que se contraen al momento de la existencia de los mismos.
PRODUCTO ESPERADO: cuadro comparativo

FECHA DE ENTREGA: 29 DE MAYO DEL 2020 


           PARENTESCO Y ALIMENTOS 
Qué es el parentesco? – Abogados Puebla



ACTIVIDADReconocer la importancia de los alimentos y las formas de parentesco que existen y como se adquieren cada uno de ellos.
PRODUCTO: mapa mental 

FECHA DE ENTREGA: 29 DE MAYO DEL 2020

miércoles, 20 de mayo de 2020

ACTIVIDAD DEL DÍA VIERNES 22 DE MAYO

Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes - INEE

Les enviamos la liga del 
Examen diagnóstico para los estudiantes de 6° Semestre:


para que se socialice a los estudiantes y se conecten el día 22 de mayo en un horario de 10:00 a 13:00 horas.

Del 25 al 29 de mayo se estará recibiendo el análisis de los resultados para que los planteles generen las 
estrategias de reforzamiento a partir de las áreas de oportunidad detectadas en el examen diagnóstico

ACTIVIDAD: Realizar el examen diagnostico 
PRODUCTO: Evidencia fotográfica y comentario en el apartado de abajo del  blogger sobre la aplicación sobre la habilidad lectora. 
FECHA LIMITE DE ENTREGA:  El 22 de mayo del 2020  

miércoles, 13 de mayo de 2020

SUCESION

Sabes cuántos tipos de Sucesión Testamentaria Existen? - Bienes ...
ABRIL EL SIGUIENTE ENLACE PARA LA REALIZACIÓN DE TU ACTIVIDAD 
https://drive.google.com/file/d/1_kN3Glhbl9LdY_43Kjn2xjrPtXVggyt6/view?usp=sharing



ACTIVIDAD:  Plasmar las formas de sucesión, las personas que intervienen en una sucesión, las etapas 
cuando es una sucesión voluntaria o testamentaria y los tipos de testamentos.
PRODUCTO: Triptico
FECHA DE ENTREGA: 18 de mayo 

OBLIGACIONES

Concepto de Obligaciones - Definición en DeConceptos.com

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) 

quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación 

puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. 

Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

 

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar 

una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte 

(denominada acreedora). Lo cual a su vez otorga al acreedor la facultad de exigir tal conducta al deudor, y en caso negativo, 

otorga derecho al primero a agredir el patrimonio del segundo.

 

Diferencia entre deuda y responsabilidad

La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la 

consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda 

procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. . 

Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita, 

y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del fiador.

 

Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los 

derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la 

existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

 

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, 

servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

 

Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto

 

El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), 

a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales). 

La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con 

las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).

 

Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son:

 

·        La obligación crea un vínculo patrimonial entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del deudor, no sobre una cosa o bien.

 

·        Los derechos reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan diversos como las personas así contraten.

 

·        Para la transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de la cesión o la transmisión.

 

Andrés Eduardo Cusi Arredondo: CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ...

ENTRA AL SIGUIENTE ENLACE PARA CHECAR Y REALIZAR TU ACTIVIDAD 

https://drive.google.com/file/d/1_awW5_klTNuzKRkR4HR3DLS1GzuQ3T6F/view?usp=sharing


ACTIVIDAD A REALIZAR : Explicar lo que se te solicita:
                                                 -elementos que comprenden la obligación
                                                - las fuentes de la obligación
                                                -tipos de obligación que existen

PRODUCTO: Esquema de llaves

FECHA DE ENTREGA: 18 DE MAYO 

miércoles, 6 de mayo de 2020

3.1.2 BIENES, DERECHOS REALES Y POSESIÓN

En el siguiente vinculo (copia y pega en google buscador) se encuentra la información del tema a abordar para la realización de la actividad solicitada. 
 
https://drive.google.com/file/d/1Y5-YEHFn_Ikrv_svT_i6LYCGqeclV8_h/view?usp=sharing

Bienes y derechos reales

Derecho Civil - Bienes y Propiedades | Derechos Reales - YouTube
ACTIVIDAD: Enunciar la clasificación de bienes así como los tipos de derechos reales y la posesión
PRODUCTO ESPERADO : Mapa conceptual 
FECHA LIMITE DE ENTREGA: 11 DE MAYO 2020



UNIDAD 3 DERECHO CIVIL

Definición de Derecho Civil Gente Natural, Qué es, su Significado ...
3.1.1 PERSONAS 

PERSONA FÍSICA:- Es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona 

que carezca de la capacidad jurídica en abstracto.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS:- Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:-

 Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad, los atributos mencionados son constantes y necesarios en toda persona física

La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano

 es concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil..

Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos ya mencionados en el párrafo anterior como atributos de la personalidad individual se señalan los siguientes.

NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. el nombre civil se compone del nombre propio

 (Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos (Rodríguez, Moreno , González etc).

El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido

 se dice que toda persona tienen derecho al nombre , como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar, 

necesariamente , el nombre y apellidos Art.58.Código Civil.

DOMICILIO.-El domicilio de la persona física es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene 

el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar 

de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses.

El domicilio completa la identificación de la persona, que el apellido contribuye a asegurar, lo mismo que todo individuo tienen un nombre y un apellido,

 debe tener un a sede legal en la cual se le ha de considerar siempre presente, aun cuando se hecho se encuentre momentáneamente alejado de ella.

Existen tres tipos de domicilio:- el voluntario, el legal, y convencional, según el sistema jurídico.

Domicilio voluntario:- es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrio.

Domicilio Legal:- de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, 

aunque de hecho no esté allí presente.

Domicilio convencional: es aquel que designa alguna autoridad para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas facultadas por el Código Civil.

EL ESTADO:- Al que se alude generalmente con la calificación de CIVIL, es el conjunto de las cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos.

El estado es una relación, jurídica.(y, por lo mismo fuente de derechos y deberes jurídicos), de tal modo inherentes a la persona que no puede cederse ni trasmitirse por lo que las 

cuestiones que a ella se refieren n o pueden ser objeto de compromiso o transacción.

 Ofrece dos aspectos:- como estado de familia y como estado de nacionalidad .En relación con el primero, las personas pueden ser padres, hijo, esposas, maridos, hermanos, etc, 

en relación con el segundo pueden ser nacionales o extranjeras.

PATRIMONIO:-Es el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o familia 

NACIONALIDAD.-Son mexicano por nacimiento los que nazcan en territorio de la República Mexicana, sea cual sea la nacionalidad de sus padres.

diferencias-entre-personas-fisicas-y-morales

PERSONAS MORALES: podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho

 reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo con su actividad 

puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes.

Son personas morales La Federación, los Estados, Los Municipios, y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente, las sociedades civiles y mercantiles, 

los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y socialistas, las asociaciones y fundaciones temporales o perpetúas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública y particular.

Las personas Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración ( Art. 29 Código Civil. ).

NACIONALIDAD:- son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal

( no basta que una persona moral se constituya de acuerdo a las leyes de determinado estado sino radica en su territorio ) cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.

La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas

 o de recreo pudieran funcionar sin tener patrimonio, existe siempre por el derecho de ser personas la capacidad de adquirirlos.

VÍDEOS: https://www.youtube.com/watch?v=kiz7z_4KDZk

https://www.youtube.com/watch?v=SN_dbnGlmAs

https://www.youtube.com/watch?v=4cENu4L8gBU

ACTIVIDAD: Investigar las características y tipos de personas en el derecho civil

PRODUCTO ESPERADO: cuadro de dos entradas 

FECHA LIMITE DE ENTREGA: 11 de mayo del 2020