jueves, 28 de mayo de 2020
"PATERNIDAD Y FILIACIÓN"
sábado, 23 de mayo de 2020
DERECHO FAMILIAR "PARENTESCO Y ALIMENTOS"
miércoles, 20 de mayo de 2020
ACTIVIDAD DEL DÍA VIERNES 22 DE MAYO
miércoles, 13 de mayo de 2020
SUCESION
OBLIGACIONES
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)
quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación
puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio.
Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados
o ser determinables.
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar
una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte
(denominada acreedora). Lo cual a su vez otorga al acreedor la facultad de exigir tal conducta al deudor, y en caso negativo,
otorga derecho al primero a agredir el patrimonio del segundo.
Diferencia entre deuda y responsabilidad
La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la
consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda
procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. .
Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita,
y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del
fiador.
Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales
Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los
derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la
existencia de un principal, como por ejemplo la
servidumbre, la hipoteca y la prenda.
Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación,
servidumbres y
algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de
garantía (prenda e hipoteca).
Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que
pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto
El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor),
a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales).
La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con
las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos
ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).
Algunas de las diferencias más importantes con los derechos
reales son:
· La obligación crea un vínculo patrimonial
entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del
deudor, no sobre una cosa o bien.
· Los derechos
reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan
diversos como las personas así contraten.
· Para la
transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a
seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de
la cesión o la transmisión.
ENTRA AL SIGUIENTE ENLACE PARA CHECAR Y REALIZAR TU ACTIVIDAD
https://drive.google.com/file/d/1_awW5_klTNuzKRkR4HR3DLS1GzuQ3T6F/view?usp=sharing
miércoles, 6 de mayo de 2020
3.1.2 BIENES, DERECHOS REALES Y POSESIÓN
UNIDAD 3 DERECHO CIVIL
PERSONA FÍSICA:- Es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona
que carezca de la capacidad jurídica en abstracto.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS:- Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:-
Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombres, Domicilio, Nacionalidad, los atributos mencionados son constantes y necesarios en toda persona física
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano
es concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil..
Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos ya mencionados en el párrafo anterior como atributos de la personalidad individual se señalan los siguientes.
NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. el nombre civil se compone del nombre propio
(Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos (Rodríguez, Moreno , González etc).
El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido
se dice que toda persona tienen derecho al nombre , como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar,
necesariamente , el nombre y apellidos Art.58.Código Civil.
DOMICILIO.-El domicilio de la persona física es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene
el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar
de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses.
El domicilio completa la identificación de la persona, que el apellido contribuye a asegurar, lo mismo que todo individuo tienen un nombre y un apellido,
debe tener un a sede legal en la cual se le ha de considerar siempre presente, aun cuando se hecho se encuentre momentáneamente alejado de ella.
Existen tres tipos de domicilio:- el voluntario, el legal, y convencional, según el sistema jurídico.
Domicilio voluntario:- es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrio.
Domicilio Legal:- de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.
Domicilio convencional: es aquel que designa alguna autoridad para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas facultadas por el Código Civil.
EL ESTADO:- Al que se alude generalmente con la calificación de CIVIL, es el conjunto de las cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos.
El estado es una relación, jurídica.(y, por lo mismo fuente de derechos y deberes jurídicos), de tal modo inherentes a la persona que no puede cederse ni trasmitirse por lo que las
cuestiones que a ella se refieren n o pueden ser
objeto de compromiso o transacción.
Ofrece dos aspectos:- como estado de familia y como estado de nacionalidad .En relación con el primero, las personas pueden ser padres, hijo, esposas, maridos, hermanos, etc,
en relación con el segundo pueden ser nacionales o extranjeras.
PATRIMONIO:-Es el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o familia
NACIONALIDAD.-Son mexicano por nacimiento los que nazcan en territorio de la República Mexicana, sea cual sea la nacionalidad de sus padres.
PERSONAS MORALES: podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho
reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo con su actividad
puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes.
Son personas morales La Federación, los Estados, Los Municipios, y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente, las sociedades civiles y mercantiles,
los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y socialistas, las asociaciones y fundaciones temporales o perpetúas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública y particular.
Las personas
Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado,
Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración ( Art. 29 Código Civil. ).
NACIONALIDAD:- son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal
( no basta que una persona moral se constituya de acuerdo a las leyes de determinado estado sino radica en su territorio ) cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.
La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas
En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas
o de recreo pudieran funcionar sin tener patrimonio,
existe siempre por el derecho de ser personas la capacidad de adquirirlos.
VÍDEOS: https://www.youtube.com/watch?v=kiz7z_4KDZk
https://www.youtube.com/watch?v=SN_dbnGlmAs
https://www.youtube.com/watch?v=4cENu4L8gBU
ACTIVIDAD: Investigar las características y tipos de personas en el derecho civil
PRODUCTO ESPERADO: cuadro de dos entradas