La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)
quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación
puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio.
Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados
o ser determinables.
La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar
una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte
(denominada acreedora). Lo cual a su vez otorga al acreedor la facultad de exigir tal conducta al deudor, y en caso negativo,
otorga derecho al primero a agredir el patrimonio del segundo.
Diferencia entre deuda y responsabilidad
La deuda es la prestación que el deudor debe al acreedor para cumplir el compromiso. La responsabilidad es la
consecuencia jurídica, que consiste en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda
procurarse, según los casos, ya sea el verdadero cumplimiento de la obligación, ya sea la reparación por el incumplimiento. .
Puede, sin embargo, haber deuda sin responsabilidad, como sería una obligación natural o una obligación ya prescrita,
y responsabilidad sin deuda, como sería el caso del
fiador.
Diferencia entre las obligaciones y los derechos reales
Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los
derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la
existencia de un principal, como por ejemplo la
servidumbre, la hipoteca y la prenda.
Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación,
servidumbres y
algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de
garantía (prenda e hipoteca).
Los derechos reales tienen la calidad de absolutos ya que
pueden ejercerse contra todas las personas y por lo tanto
El derecho personal en cambio es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor),
a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de los derechos reales).
La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con
las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos
ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).
Algunas de las diferencias más importantes con los derechos
reales son:
· La obligación crea un vínculo patrimonial
entre dos personas. El acreedor tiene un derecho relacionado con la persona del
deudor, no sobre una cosa o bien.
· Los derechos
reales son estipulados por la ley. En cambio, los derechos personales son tan
diversos como las personas así contraten.
· Para la
transferencia de los derechos reales, la ley suele imponer formalidades a
seguir. Los derechos personales en cambio, son mucho más flexibles a la hora de
la cesión o la transmisión.
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